Artículo 18. Sustitución y suspensión de los patronos.
Artículo 18 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
1. La sustitución de los patronos se realizará en la forma que determinen los estatutos. Si los estatutos no regularan expresamente esta cuestión deberán modificarse en este sentido. En tanto se produzca tal modificación estatutaria, el Protectorado está facultado para la designación de dicha persona o personas.
2. Si el número de patronos fuese en algún momento inferior a tres, los subsistentes, en un plazo de treinta días, deberán comunicarlo al Protectorado, que podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones:
a) Completar por sí mismo el número mínimo de patronos.
b) Instar la disolución de la fundación, si se apreciase que la misma no es viable.
Si en algún momento de la vida de la fundación faltaren todos los miembros del patronato, cualquiera que fuera la causa, el Protectorado, cuando tenga conocimiento de ello, deberá designar nuevos patronos o bien instar la disolución de la fundación.
3. Cuando se entable contra un patrono la acción de responsabilidad, el juez podrá acordar cautelarmente su suspensión.
4. La sustitución y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de La Rioja.