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Ley Vigente

Artículo 18. Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas.

Artículo 18 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento de Barcelona regula mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales los distintos usos de las vías a que se refiere el artículo 17, y establece las modalidades y procedimientos para la ordenación, vigilancia, control del tránsito de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

2. Las ordenanzas que regulan el tránsito pueden tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes.

3. En especial, las ordenanzas establecerán los límites a partir de los cuales se considerará prohibida la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes, sobre las vías y espacios a que se hace referencia en el artículo 17 de esta Ley. Las Ordenanzas establecerán también los procedimientos y mecanismos precisos para controlar y sancionar, en su caso, a los titulares y usuarios de los vehículos de motor y ciclomotores cuando se haga un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o gases contaminantes o se produzcan sonidos molestos con tales vehículos.

Cuando los hechos descritos sean considerados graves y reiterados, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda, podrá establecerse mediante ordenanza municipal la inmovilización cautelar del vehículo o ciclomotor, y la intervención del permiso o licencia de circulación del mismo, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de cinco días para que proceda a subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones citadas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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