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Ley Derogada

Artículo 18. Normas supletorias.

Artículo 18 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al registro de cooperativas de las Illes Balears no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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