Artículo 17. Funciones del registro de cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 17 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El registro de cooperativas de las Illes Balears asumirá las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los cuales se refiere esta ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de socios en el cierre del ejercicio económico.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquiera otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.