Artículo 18. Plan de eliminación de barreras.
Artículo 18 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada Consejería en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Consejería de Bienestar Social, deberá establecer un plan de eliminación de barreras. Para la ejecución de dicho plan se reglamentarán los plazos máximos. Asimismo, deberá reservar un porcentaje de su presupuesto a incentivar la paulatina eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.