Artículo 17. Ayudas técnicas.
Artículo 17 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Generalidad promoverá la superación de las barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante ayudas técnicas.
2. El Consejo de la Generalidad fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciará su investigación, por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, en casos como acceso a edificios de valor histórico, o en reformas muy costosas, no previstas con antelación o no reglamentadas.
3. Las Administraciones Públicas pondrán a disposición de los afectados las ayudas técnicas necesarias en sus servicios e instalaciones e impulsarán, y en su caso facilitarán, la financiación para la adquisición y uso de las mismas cuando se precisen.