Artículo 18. Principios de actuación.
Artículo 18 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.
Texto consolidado
Las fundaciones están obligadas a:
a) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus potenciales beneficiarios y demás interesados.
b) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley, y los estatutos de la fundación a los fines fundacionales establecidos.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.