Artículo 17. Herencias y donaciones.
Artículo 17 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-837.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 341/2005, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-837.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-837.