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Ley Vigente

Artículo 18. Prescripción de las sanciones.

Artículo 18 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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