Artículo 18. Recursos de las Cámaras.
Artículo 18 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las aportaciones que se puedan establecer en los presupuestos de otras administraciones.
c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.
d) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.
e) Los rendimientos por la prestación de servicios que tengan como destinatarias las Juntas Agropecuarias Locales, así como los procedentes por la prestación de aquellos servicios que fueran delegados, convenidos o concertados con las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-665.