Artículo 17. Incompatibilidades.
Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
Los miembros rectores de las Cámaras Agrarias no podrán:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación, salvo los de Concejal o Alcalde, siempre que no ocupen a la vez otro cargo representativo de ámbito local.
b) Tener la condición de trabajador al servicio de la Administración Pública si se encuentra en activo o en situación de servicios especiales.