El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Los establecimientos a que hace referencia este capítulo deberán:

a) Disponer de habitáculos lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.

b) Disponer de un parque anejo al habitáculo, de suelo impermeable y no resbaladizo.

c) Disponer, asimismo, de parques abiertos, acotados, con suelo natural o de tierra batida para que los animales puedan hacer ejercicio.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá regular las dimensiones mínimas de los habitáculos y parques, sean cerrados o abiertos, a que hace referencia el apartado anterior, en función de la especie animal y de los tamaños de cada subespecie.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.