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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Los dueños o poseedores de perros y gatos que deban ingresar en los establecimientos a que hace referencia el artículo 15, deberán demostrar, mediante la exhibición de las correspondientes certificaciones veterinarias, que, con antelación mínima de un mes y máxima de un año, han estado sometidos a las vacunaciones y tratamientos que se fijen por la Consejería de Agricultura y Pesca. También será necesario para ingresar en estos Centros acreditar la vacunación contra las enfermedades contagiosas que reglamentariamente se determinen.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá regular las medidas necesarias que los establecimientos para animales de compañía deben cumplir para evitar contagios entre animales residentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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