Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación inscribirá en los correspondientes Registros, a nombre del Principado de Asturias, los bienes y derechos de éste que, debiendo incluirse en el Inventario General, sean susceptibles de inscripción.
La inscripción de los bienes y derechos a que se refiere el artículo 8.° se llevará a efecto por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que los hubiera adquirido.