Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965. · BOE-A-1987-19797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-03.
Texto consolidado
Todo Estado contratante podrá designar, además de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.
Sin embargo, el requirente tendrá siempre derecho a dirigirse a la autoridad central directamente.
Los Estados federales tendrán la facultad de designar varias autoridades centrales.