Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
Las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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