Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo podrán someterse a imposición en este Estado.
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