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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo podrán someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

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