Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones pagadas por un fondo de pensiones reconocido por el Gobierno, así como otros pagos efectuados en el marco de un sistema público que forme parte de la seguridad social de un Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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