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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones, anualidades y pagos en virtud del régimen de Seguridad Social.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999. · BOE-A-2001-678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-18.

Texto consolidado

Las pensiones y remuneraciones análogas, y las anualidades procedentes de un Estado contratante, así como las pensiones y otros pagos previstos en el régimen de Seguridad Social de dicho Estado, pagadas a un residente del otro Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-18.

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