Artículo 18. Privilegios fiscales.
Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados contratantes, los miembros del personal diplomático, técnico-administrativo y de servicio adscritos a dichas representaciones, lo mismo que los miembros de sus familias, concedidos de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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