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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Aplicación del convenio.

Artículo 17 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica al territorio de cada uno de los Estados contratantes y a la plataforma continental que se extienda más allá del mar territorial de cada uno de los Estados contratantes y sobre la que éstos ejercen o puedan ejercer, de acuerdo con el derecho internacional, jurisdicción o derechos de soberanía, con fines de exploración y explotación de los recursos naturales de la misma.

2. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los acuerdos que hayan sido concluidos anteriormente entre los Estados contratantes, que regulen de alguna manera las cuestiones de imposición. Sin embargo, si el presente Convenio prevé un tratamiento fiscal más favorable, se aplicará éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

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