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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.

Artículo 18 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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