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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

Texto consolidado

Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

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