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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes .

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes, las Partes se comprometen:

1. a aplicar la normativa existente con espíritu de liberalidad;

2. a simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores;

3. a liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros;

y reconocen:

4. el derecho de sus nacionales a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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