Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes .
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes, las Partes se comprometen:
1. a aplicar la normativa existente con espíritu de liberalidad;
2. a simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores;
3. a liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros;
y reconocen:
4. el derecho de sus nacionales a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.