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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A aplicar la normativa existente con espíritu liberal.

2. A simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores.

3. A liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros.

Y reconocen:

4. El derecho de sus ciudadanos a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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