Artículo 17. Derechos de las madres y los niños a una protección social y económica.
Artículo 17 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.
Texto consolidado
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las madres y los niños a una protección social y económica, las Partes Contratantes adoptarán cuantas medidas fueren necesarias y adecuadas a ese fin, incluyendo la creación o mantenimiento de instituciones o servicios apropiados.
Más artículos de BOE-A-1980-13567
- ← Artículo 16. Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica.
- → Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.