Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la adquisición, mantenimiento o recuperación de los derechos previstos en el presente capítulo, cuando un trabajador haya estado sujeto a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los periodos de seguro cumplidos bajo las mismas serán totalizados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior del presente Convenio.