Artículo 18. Formación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next Generation EU».
El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán formación a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.
2. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.
3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.