Artículo 18. Resolución del procedimiento.
Artículo 18 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el «Boletín Oficial de Junta de Andalucía».
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
- → Artículo 19. Notificación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.