Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Artículo 18 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
Para cualquier tipo de actuación que se financie con los fondos europeos se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, que se inicien en el año anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación, pudiendo llegar hasta el momento de la adquisición del compromiso de gasto, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.
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