Artículo 18. Finalidades del Registro.
Artículo 18 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir de Cataluña tiene las finalidades siguientes:
a) Recoger y custodiar los datos personales de identificación de los profesionales sanitarios que declaren su objeción de conciencia para realizar la prestación de la ayuda para morir, así como los documentos que sean apoyo de esta declaración.
b) Facilitar a las entidades gestoras de los centros sanitarios responsables de hacer efectiva la prestación de la ayuda para morir, los datos necesarios y suficientes sobre los profesionales que hayan declarado su objeción de conciencia con la finalidad de gestionar la prestación bajo criterios de la más estricta confidencialidad.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.