El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Gradación de las sanciones.

Artículo 18 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

Texto consolidado

1. Las sanciones que se impongan tienen que ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, considerando especialmente los criterios siguientes:

a) La intencionalidad.

b) El número de personas afectadas.

c) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.

d) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

e) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la imagen turística.

f) La posición del infractor en el mercado.

g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

2. Las sanciones donde haya menores de edad implicados se tienen que imponer a partir del grado medio y añadiendo, si procede, las circunstancias mencionadas en el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

Más artículos de Decreto-ley 1/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.