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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 18. Incrementos en la cuantía de la prestación.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía y se satisfagan periódicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente título. En estos casos, la unidad familiar deberá estar al corriente del pago, según el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria, durante el tiempo que sea beneficiaria de la prestación.

2. Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía, satisfaga periódicamente cantidades en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-04.

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