Artículo 18. Prestaciones de desempleo.
Artículo 18 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Para el reconocimiento de prestaciones por desempleo se tendrá en cuenta, en caso necesario, la totalización de períodos a que hace referencia el artículo 11.