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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Prestaciones no contributivas.

Artículo 17 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Las prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social español serán reconocidas a los nacionales australianos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos legales establecidos para los nacionales españoles.

2. Sin embargo, para el reconocimiento de dichas prestaciones no se aplicará la totalización de períodos de residencia activa laboralmente australiana que se establece en el artículo 11, apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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