Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005. · BOE-A-2006-15574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.