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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-12757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

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