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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica. · BOE-A-2001-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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