Artículo 18 bis. Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante.
Artículo 18 bis del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2013-7540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-07.
Texto consolidado
1. Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.
2. Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.