Artículo 18. Solución de conflictos.
Artículo 18 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
El Consejo, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adoptará disposiciones que prevean la solución adecuada de los conflictos en que pudiera estar envuelto un funcionario del Consejo que, por su situación oficial, gozara de inmunidad, si ésta no ha sido objeto de renuncia por parte del Director Ejecutivo del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
El Consejo tiene reconocida la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT (TAOIT). Dicho Tribunal será el órgano jurisdiccional competente para conocer de los conflictos entre la Organización y sus funcionarios.