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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.

Artículo 17 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades del Consejo en su territorio ni por acciones u omisiones del Consejo o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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