Artículo 17. Exoneración de responsabilidad para España.
Artículo 17 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades del Consejo en su territorio ni por acciones u omisiones del Consejo o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.