Artículo 18.
Artículo 18 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.
Texto consolidado
La legislación interna de cada Parte Contratante se aplicará a todas las cuestiones que no estén reguladas por el presente Acuerdo, o, en su caso, por los convenios internacionales a los que se hayan adherido las dos Partes Contratantes.