Artículo 18. Entrada en vigor y duración.
Artículo 18 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En ese caso, la denuncia del Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido dicha notificación.