Artículo 17. Comisión mixta.
Artículo 17 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.
Texto consolidado
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta, que será responsable de que se apliquen debidamente las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de ellas.
3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión.