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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Comisión Mixta.

Artículo 18 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999. · BOE-A-2000-7641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que será responsable de que se apliquen debidamente las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de ellas.

3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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