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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Autoridades competentes.

Artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999. · BOE-A-2000-7641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

1. Cada una de las Partes Contratantes designará a su autoridad competente, que será la responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y del intercambio de la información y los datos estadísticos pertinentes. Las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones anteriormente mencionadas.

2. Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a los permisos concedidos y a las actividades de transporte realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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