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Ley Orgánica Vigente

Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.

Artículo 179 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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