Artículo 179. Zonas complementarias de explotación comercial.
Artículo 179 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
1. Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.
Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo establecido en el pliego y, en su caso, con lo determinado en la legislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Las correspondientes zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el pliego.
2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias de la obra concedida se entregarán a la Administración al término de la concesión en la forma establecida en esta ley foral.