Artículo 179. Devengo.
Artículo 179 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero si la autorización se concede de oficio se realizará en el momento en que se conceda.