Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
Artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.